Código de Conducta Ética de Demarquía y Libertad

Anexo II

Estatutos del partido Demarquía y Libertad

CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA

DE LOS CARGOS ORGÁNICOS INTERNOS Y DE LOS PÚBLICOS ELECTOS DE DEMARQUIA Y LIBERTAD.

 

INTRODUCCIÓN

Pertenecer a DEMARQUÍA Y LIBERTAD significa aceptar formar parte de un gran proyecto político al servicio de España, y por ello, ser parte activa del equipo que va a impulsar la regeneración de la vida política española.

En este Código, se recuerdan algunos principios y valores que deben regir la conducta de quienes ocupen un puesto de representación en los órganos internos del partido, o de representación en un cargo público en las instituciones.

Siguiendo el compromiso que todos tenemos con el manifiesto fundacional, el ocupar un puesto de representación, implica asumir una serie de premisas que se deben aceptar de antemano a la hora de llevar a cabo las funciones encomendadas, como son: vocación de servicio, trabajo duro sin esperar nada a cambio, honestidad, lealtad, austeridad, ejemplaridad y veracidad.

Por todo ello, todo afiliado de DEMARQUÍA Y LIBERTAD, que pretenda asumir un cargo de representación interna o pública externa, debe conocer y aceptar las normas de este Código antes de optar a la elección del mismo.

 

CAPITULO PRIMERO

1.     CONSIDERACIONES GENERALES.

 

1.1     Las disposiciones del presente Código de conducta se aplicarán a los que pretendan presentarse a la elección para ocupar un cargo de representación interna en los órganos del partido, y a los que se postulen para ser elegidos para ejercer un cargo de representación pública, debiendo antes de ello suscribir el presente.

1.2     En caso de discrepancia entre las normas generales de este Código y otras normas de conducta aplicables al cargo que se pretende ocupar, prevalecerán siempre las presentes, salvo que las otras normas sean de mayor exigencia ética; y ello sin perjuicio de las obligaciones que por imposición legal deban cumplirse igualmente.

1.3     La no suscripción del presente Código impedirá asumir el cargo que se pretende, imposibilitando concurrir al proceso electoral correspondiente; así mismo su incumplimiento posterior será objeto de incoación del correspondiente procedimiento disciplinario por el Comité de Derechos y Garantías del partido, con la aplicación en su caso del Régimen disciplinario previsto en los Estatutos.

1.4     Cualquier afiliado podrá pedir la intervención del Comité de Derechos y Garantías mediante denuncia fundada de la violación de los preceptos enunciados en este Código. El proceso deberá ser promovido conforme al Reglamento interno vigente en la forma y plazos previstos en el mismo.

 

CAPITULO SEGUNDO

2.     DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Exponemos en este capítulo las actitudes éticas que deberán regir las actuaciones de los miembros del partido con cargo de representación en los órganos internos, o de representación en cargos públicos externos.

2.1     Conocer, respetar y hacer cumplir el presente Código de conducta, los Estatutos y demás normativa interna del partido, así como la legislación vigente relacionada con su cargo.                              

2.2     Contribuir por su propia conducta a fomentar un vínculo permanente entre los afiliados del partido y sus órganos, y entre la sociedad civil y sus instituciones.                          

2.3     Asumir la plena responsabilidad por el ejercicio de su cargo y las consecuencias por las decisiones adoptadas.          

2.4     Tratar con respeto y de forma cortés a todas las personas. En ningún momento y por ninguna circunstancia dar preferencia, ni discriminar a ninguna persona o grupo de personas, ni abusar de otro modo del poder ni de la autoridad de que se esté investido.    

2.5     No utilizar como medio de propagada la demagogia, el oportunismo o la falsedad política.      

2.6     En el traspaso de competencias, hacer prevalecer la transparencia, el espíritu de colaboración y la eficiencia.    

2.7     No difamar ni denigrar, ni contribuir de forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación política, contra cualquier miembro de DEMARQUÍA Y LIBERTAD, o de otros partidos políticos; buscando siempre la difusión de la verdad incluso respecto del adversario.

2.8     Informar a los órganos correspondientes del partido, cuando en el ejercicio de las funciones se dé la situación de tener que adoptar una decisión contraria a este Código o a los Estatutos del partido.

2.9     Respetar la vida privada, las creencias y los estilos de vida personales y no utilizar la esfera privada como argumento en el debate público, salvo cuando esta atente a la Ley o las normas básicas de conducta y éticas sociales.                    

2.10 Desarrollar las funciones del cargo con sobriedad, usando las prerrogativas inherentes al mismo y los recursos humanos y materiales de que se disponga por razón de este, de manera racional y únicamente para el cumplimiento de las funciones y deberes del citado cargo.          

2.11 Actuar en todo momento buscando el bien común, con lealtad a los intereses generales de España, sobre cualquier otro interés personal, económico, financiero, comercial, laboral o político.    

2.12 Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos o del partido que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades. No se podrá obtener beneficios ni privilegios a título personal, familiar o de partido por razón del cargo, salvo aquellas retribuciones legalmente establecidas.

2.13 Respetar y fomentar la autonomía e independencia de la administración de Justicia a pesar de los propios intereses y de los de partido, sin perjuicio del ejercicio libre de la crítica política.

2.14 Promoción de la meritocracia y la objetividad en el acceso a los cargos, evitando el nepotismo o el favoritismo hacia familiares o amigos, o en beneficio propio.

2.15 Cumplir con el mandato completo para el cual se ha sido elegido y no renunciar para asumir otros cargos de distinta o igual jerarquía.

 

CAPITULO TERCERO.

3.     Medidas contra la corrupción.

Enumeramos en este Capítulo las medidas concretas que deberá aplicar todo miembro de DEMARQUÍA Y LIBERTAD, tanto en el ejercicio de su cargo en un órgano interno del partido, como en la representación pública de un cargo electo.

3.1     Ninguna persona implicada en casos de corrupción, del que se haya dictado resolución judicial de imputación, será candidato del partido a un cargo ni interno, ni público, y si ya hubiese sido elegido para el mismo, deberá poner su cargo a disposición del CEN del partido para que este órgano decida en consecuencia, previo el preceptivo informe del Comité de Derechos y Garantías, sobre la continuidad o no en dicho cargo.

3.2     Se realizará por parte del cargo electo, una declaración por escrito, completa, actualizada y veraz de sus bienes, antes del inicio y después de finalizar el mandato, a cualquier cargo público.

3.3     No se acumularán responsabilidades remuneradas de partido y de cargos públicos, de tal modo que los cargos orgánicos remunerados del partido tendrán dedicación exclusiva para garantizar la buena praxis y la debida atención a las responsabilidades asumidas. Tampoco será posible la acumulación de cargos públicos. Una persona, un cargo remunerado, será la premisa de DEMARQUÍA Y LIBERTAD.

3.4     Quedará prohibido expresamente favorecer la contratación tanto en el partido como en la administración pública de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Además, cualquier contratación que contravenga lo dispuesto en la presente norma, será considerada nula de pleno derecho.

3.5     En la adjudicación de proyectos, concursos públicos o subvenciones, se deberá ser lo más ponderado e imparcial posible, prohibiéndose expresamente la relación contractual con empresas familiares o que tengan relación con ellas.    

3.6     Los cargos públicos que hayan tomado parte en la planificación, desarrollo y conclusión de procesos de privatización o concesión de empresas o servicios públicos, no podrán participar en los entes encargados de la supervisión, fiscalización, dirección o regulación de empresas, servicios o funciones.        

3.7     Se deberá guardar reserva respecto de hechos, acciones e informaciones de los cuales se tenga conocimiento con motivo del ejercicio del cargo y de las funciones encomendadas, y cuya divulgación pueda suponer un daño a los intereses de España o del partido.

3.8     No se utilizará el cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas.

3.9     El cargo interno o público de DEMARQUÍA Y LIBERTAD, una vez cese en sus funciones, no deberá aprovechar la información o las ventajas que le dio su antiguo cargo en detrimento del interés público o del partido.

3.10 Queda prohibido al cargo interno o público de DEMARQUÍA Y LIBERTAD que directa o indirectamente, para sí o para terceros, solicite, acepte o admita dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes:

      3.10-1 En las que, valiéndose de su influencia, hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o retardar obligaciones relativas a sus funciones, u obviar requisitos exigidos por la Ley o la normativa del partido, faltando a la objetividad o imparcialidad debida, o beneficiando a quien no corresponda.

3.11 Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el punto 3.10 anterior:

      3.11-1: Los reconocimientos y atenciones protocolarios, y los regalos recibidos de gobiernos, organismos internacionales, instituciones de enseñanza, de asistencia social o entidades sin fines de lucro.

      3.11-2: Los billetes, gastos de viaje y representación, recibidos de gobiernos, organismos internacionales, instituciones de enseñanza, de asistencia social o entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o actividades académicas o culturales, investigaciones y auditorías siempre que no resultaren incompatibles con las funciones del cargo, o prohibido por la normativa que le sea aplicable al cargo, y se realicen con total transparencia y posterior rendición de cuentas al órgano interno o público del que dependa el cargo.

3.11-3: Los regalos o beneficios que por su valor simbólico no influyan en la sana voluntad e independencia del cargo.

3.11-4 Aquellos regalos recibidos cuyo valor no sea simbólico serán donados, en nombre del partido y por decisión del CEN, a organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro o gestionadas por la Iglesia Católica.

3.12 Los cargos internos o públicos de DEMARQUÍA Y LIBERTAD informarán periódicamente a los órganos correspondientes del partido sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su puesto.

 

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