Estatutos de Demarquía y Libertad


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ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO DEMARQUIA Y LIBERTAD

 

 

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo.  

 

1.           Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Demarquía y Libertad, cuyas siglas son DYL.

 

 

2.           El símbolo del partido consiste en un dado azul visto en perspectiva isométrica con un punto en la cara superior, las iniciales en las caras frontales y el texto Demarquía y Libertad a la derecha, su imagen es la siguiente:

 

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Artículo 2. Ámbito.

 

El partido político denominado Demarquía y Libertad tiene un ámbito de actuación Estatal.

 

 

 

Artículo 3. Fines.  

 

1.           Demarquía y Libertad tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

2.           Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:

 

-Instaurar el sistema electoral original de la Democracia Griega.

El sistema de elección de cargos por medio de un procedimiento estocástico en el que todos los ciudadanos que libremente lo deseen y cumplan los requisitos específicos para cada cargo tendrán la misma probabilidad de ser elegidos. Los antiguos griegos usaban una máquina llamada Kleroterion en la cual todos los que quisieran servir al pueblo podían insertar su nombre. Esta máquina por medio de un mecanismo elegía aleatoriamente los que finalmente ocuparían los puestos de gobierno, representación y jurados. La tecnología actual permite que esa máquina sea sustituida por un sistema informático con las mayores medidas de seguridad e invulnerabilidad y con el software apropiado que permita elegir aleatoriamente entre todos los ciudadanos mayores de edad, inscritos en el censo electoral, que no estén incapacitados, que hayan dado su consentimiento para poder ser elegidos y que cumplan los requisitos que se fijen para cada cargo específico; todos los cargos tanto en Ayuntamientos como Comunidades Autonómicas, Diputaciones, Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial y Gobierno de España. Estos individuos o grupos, que formarían todos los cuerpos no técnicos (es decir, los que no exigen formación profesional especializada) del gobierno en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, decidirían -cuando se desempeñan individualmente (por ejemplo, la persona sorteada para presidente de la nación, presidente de comunidad autónoma o alcalde de municipio)- o bien deliberarían -cuando se desempeñan colectivamente (formando legislaturas, por ejemplo, en cuyo caso operarían del mismo modo que los jurados alcanzan veredictos en los casos penales)- a fin de decidir para legislar emitiendo decretos o aprobando leyes. Sea individual o colectivamente, esos cargos tomarían todas las decisiones sobre políticas públicas. Finalmente, las leyes, edictos o decretos aprobadas por el órgano legislativo correspondiente a cada ámbito territorial serán sancionados para su publicación y promulgación por la Asamblea General de Ciudadanos de dicho ámbito territorial.

 

-Instaurar la nueva institución Asamblea General de Ciudadanos.

Esta nueva institución se identifica con el conjunto de todos los ciudadanos del Estado Español mayores de edad. La tecnología actual ya facilita la toma de decisiones en común por un conjunto de personas por medio de cualquier terminal informático. El soporte tecnológico de la Asamblea General de Ciudadanos facilitará el acceso a las leyes, a su análisis, debate y a su aceptación o rechazo vía voto telemático con las máximas garantías de confidencialidad, seguridad e invulnerabilidad. La tecnología blockchain actual permite alcanzar dichos objetivos. Los ciudadanos que no tengan posibilidad de acceder a ningún terminal informático apropiado podrán acceder en persona a los lugares que se habiliten para ello en los ayuntamientos. Dado que la función política de sancionar las leyes recaerá sobre la Asamblea General de Ciudadanos, la figura del Rey perderá esa prerrogativa.

            La institución Asamblea General de Ciudadanos tendrá definida una firma digital inviolable y automatizada de forma que la aceptación de las leyes por parte de ella llevará aparejada su firma y en consecuencia todas las leyes sancionadas por la Asamblea General de Ciudadanos aparecerán en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial del ámbito apropiado con dicha firma.

            La Asamblea General de Ciudadanos será un órgano permanente sin caducidad. Todos los ciudadanos están llamados a participar en él. En cada ámbito de decisión política, ayuntamiento, diputación, autonomía, Estado. La Asamblea General de Ciudadanos estará formado por los ciudadanos adscritos a dicho ámbito y será responsable de sancionar las leyes, edictos o disposiciones elaborada por los cargos adscritos a dichos ámbitos.

 

 

 

Artículo 4. Domicilio y página web.

 

1.           El domicilio social de Demarquía y Libertad se ubicará en Calle Antioquía nº 1 bloque 5 9ºC, Sevilla, CP. 41007 (Sevilla)

 

2.           La página web del Partido es www.demarquiaylibertad.es y la dirección de correo electrónico es demarquiaylibertad@gmail.com

 

3.           Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo. sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

 

TÍTULO II

Afiliados

CAPÍTULO I

Derechos y deberes

 

Artículo 5. De los afiliados.

1. Podrán ser afiliados de Demarquía y Libertad las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

 

 

Artículo 6. Procedimiento de afiliación.

1.           La calidad de afiliado del partido se adquiere, a solicitud del interesado, por acuerdo del Comité Ejecutivo.

2.           La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido al Comité Ejecutivo en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.

El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 30 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 10 días para interponer recurso ante el propio Comité Ejecutivo que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

3.           El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

4.           El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.

Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito por correo ordinario o electrónico a las direcciones indicadas en el artículo 4. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

 

Artículo 7. Derechos de los afiliados.

1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

 

a)     A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto ratificando o no las decisiones del comité ejecutivo, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

 

b)     A ser elegibles para los cargos por el sistema estocástico que se indica en estos estatutos.

 

c)     A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

 

d)     A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

 

e)     A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

 

f)       En el caso de pertenecer a la candidatura presentada por Demarquía y Libertad y acabar siendo elegido en cualquier convocatoria electoral, en cualquier ámbito territorial, el afiliado tiene derecho a desarrollar sus responsabilidades adquiridas con total libertad ideológica y explícitamente sin ningún tipo de disciplina de voto a excepción de lo indicado en el apartado a) del artículo 8.

 

 

Artículo 8. Deberes de los afiliados.

1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

a)   Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de éstas. Específicamente los afiliados que perteneciendo a una candidatura presentada por Demarquía y Libertad en cualquier ámbito territorial y hayan sido elegidos, tendrán la obligación ineludible de trabajar por conseguir los fines específicos del partido indicados en el artículo 3, apartado 2.

 

b)   Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.

 

c)   Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

 

d)   Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

 

 

 

CAPÍTULO II Régimen disciplinario

Artículo 9. Procedimiento sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Se iniciará un expediente disciplinario. Independientemente de este expediente disciplinario, cualquier afiliado que sea imputado por cualquier delito por la vía penal, será suspendido de militancia automáticamente tal como se desarrolla en el artículo 11.

 

2. Durante la tramitación podrán ser adoptadas medidas cauteles sobre el afiliado expedientado, siempre que los hechos objeto de expediente disciplinario sean susceptibles de ser sancionados con suspensión de afiliación o expulsión, y que existan indicios racionales suficientes de la participación del afiliado expedientado en los hechos instruidos. Dichas medidas cautelares no podrán superar los dos meses. Su adopción será recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos contra el acuerdo sancionados. No obstante. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos.

 

3. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro de Sanciones, con expresión de los hechos imputados. Dichas anotaciones serán canceladas por el transcurso del plazo de prescripción de la sanción.

 

4. El procedimiento disciplinario que se establece en estos Estatutos deberá garantizar al afiliado expedientado los siguientes derechos:

 

a) A la presunción de inocencia.

b) A notificarle el nombramiento de instructor, así como su derecho a recursarlo.

c) A ser informado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.

d) A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones con carácter previo a la adopción de las sanciones.

e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.

f) A poder actuar en procedimiento asistido de letrado.

g) A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado.

 

Las infracciones serán clasificadas de muy graves, graves y leves.

 

1.   Se consideran faltas muy graves:

 

a) Omitir las iniciativas legislativas necesarias para implementar el sistema electoral Demarquía cuando la representación alcanzada en el Congreso y en el Senado del partido así lo permita.

b) Atentar contra cualquiera de los derechos y deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.

c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del partido.

d) La condena por sentencia firme como autor de un delito castigado con penas graves.          

e) Las manifestaciones públicas proferidas en grave menoscabo del buen nombre del partido o de alguno de sus afiliados.

f) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido.

g) La negligencia en la custodia de documentos del partido que dé lugar a su difusión o conocimientos indebidos.

h) La comisión de una falta grave hubiere sido anteriormente sancionada por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido a la cancelación de las anotaciones correspondientes.

i) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

j) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del partido.

k) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del partido.

 

2. Se consideras faltas graves:

a) El incumplimiento reiterado de las funciones encomendadas por razón de su cargo orgánico.

b) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

c) La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales internos.

d) La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción o la vejación injusta a cualquier afiliado del partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.

e) El impedir injustamente a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos estatutos.

f) La obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del partido.

g) Defender públicamente fuera del ámbito interno del partido opiniones o ideas opuestas al ideario, cuando no constituya una falta muy grave.

h) La tercera falta de asistencia consecutiva o quinta alternativa en un periodo de tres años, de forma injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado a reuniones de este debidamente convocadas.

i) Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del partido.

j) La comisión de una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.

k) Negar su colaboración a los trabajos asumidos o inherentes al cargo ocupado.

 

 

3. Se consideran faltas leves los hechos descritos en el apartado 2 cuando no revistan gravedad.

Los criterios para la determinación de la graduación del régimen de sanciones se basarán en los siguientes principios:

a) Intencionalidad.

b) Perjuicio causado al partido o a los afiliados.

c) Grado de participación en la comisión de la falta.

d) Reiteración o reincidencia.

 

Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán, dependiendo del grado de la falta:

1. Una amonestación, que constará en el expediente del afiliado en cuestión.

2. Una multa, que constará en la solicitud de una cuantía económica para sufragar el daño ocasionado.

3. La suspensión de militancia, de carácter temporal.

4. La expulsión del partido, de carácter permanente.

 

Los puntos 3 y 4 anteriores se harán con arreglo a la Ley, Artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002, donde se impondrán procedimientos contradictorios que garanticen a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y a su vez el derecho a formular, en su caso, un recurso internos.

 

 

 

 

Artículo 10. Procedimiento sancionador

Una vez abierto un expediente se le comunicará al afiliado afectado mediante un correo electrónico digital y por correo ordinario. El expedientado tendrá desde el momento en que recibe la notificación por correo electrónico digital un plazo de 14 días para aportar las pruebas que considere en su defensa. El Comité de Garantía Democrática cuenta con un plazo de resolución para la tramitación del expediente de 7 días. Para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dictó la sanción existe un plazo de 14 días.

Artículo 11. Suspensión cautelar

En caso de que un afiliado esté incurso en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción se iniciará una suspensión cautelar automática. Si formara parte de los órganos que habilitan a formar parte de las listas electorales de Demarquía y Libertad, perderá dicho puesto y se iniciará inmediatamente el procedimiento para su sustitución. En caso de ser condenado el afiliado en cuestión, éste será expulsado de manera automática del partido.

 

TÍTULO III

Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

 

Artículo 12. Principios generales y de funcionamiento.

 

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.

 

CAPÍTULO II

Órganos y cargos del partido

Artículo 13. Órganos del partido.

Son órganos del partido los siguientes:

• La Asamblea General.

• El Comité Ejecutivo.

• El Comité de Garantía Democrática

• El Presidente.

• El Secretario General.

• El Tesorero

 

En cada ámbito territorial en el que se celebren elecciones; ayuntamiento, provincia, autonomía, Estado; se constituirá un órgano de los anteriores responsable del funcionamiento del partido en dicho ámbito.

Serán renovados cada 4 años o inmediatamente después de cada convocatoria electoral en el ámbito territorial del que se trate. Se elegirán por un sistema estocástico entre todos los miembros de la Asamblea General que deseen entrar en el sorteo. El procedimiento general de elección será el siguiente:

a)   Todos los miembros que deseen ser miembro del Comité Ejecutivo o del Comité de Garantía Democrática harán explícito ese deseo por el medio que se indique en cada asamblea. Si es presencial se inscribirán en un documento habilitado para ello indicando nombre y DNI. Finalizada la inscripción el presidente de la mesa contará el número total de ellos. Si es telemática todos los que lo deseen pulsarán el botón habilitado para ello

b)   Una vez conocido el número de aspirantes, se introducirá en una urna, si la asamblea es presencial, un número de boletos igual al de aspirantes numerados desde 1 hasta el total de aspirantes; éstos serán llamados uno a uno, pasarán por la urna y cogerán un boleto al azar. Si es telemática el sistema habrá asignado un número por orden de pulsación a cada aspirante.

c)   En todos los casos el presidente de la mesa dará orden al ordenador habilitado para ello para extraer un número aleatorio de entre 1 y el total de aspirantes. La aplicación encargada de este proceso se llamará Kleroterion y su algoritmo queda explicitado en el anexo I.

d)   La adjudicación de cargos se hará por el siguiente orden: El número elegido corresponderá al aspirante que será nombrado presidente, el siguiente a dicho número será el correspondiente al secretario, el tercero al Tesorero, los siguientes números serán los correspondientes al resto de miembros del Comité Ejecutivo. A continuación, y por el mismo orden correlativo serán designados los miembros del Comité de Garantía Democrática.

e)   El número total de miembros del Comité Ejecutivo y del Comité de Garantía Democrática será igual al mayor número de candidatos necesarios para poder acudir a cada evento electoral. Las listas irán encabezadas por el presidente, secretario y tesorero por este mismo orden. A continuación, el resto de los vocales y miembros del Comité Ejecutivo y finalmente todos los miembros del Comité de Garantía en el mismo orden en el que salieron en el sorteo en que fueron elegidos.

f)      Todo afiliado de Demarquía y Libertad que pretenda asumir un cargo de representación interna o pública externa, deberá conocer y aceptar las normas del código de conducta ética que se expone en anexo II antes de optar a la elección del mismo.

 

 

Dichos cargos tendrán una duración de 4 año. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán sustituida por el mismo procedimiento entre los miembros de la Asamblea que deseen entrar en el sorteo. En las listas electorales los sustitutos se irán añadiendo al final de la lista.

 

Los cargos y representantes electos en los diferentes procesos electorales a los que acuda Demarquía y Libertad de cualquier ámbito territorial tendrán libertad absoluta de voto en las votaciones que se ejecuten en sus asambleas respectivas con la única excepción de la obligación de votar afirmativamente a toda propuesta que facilite la implantación de los fines del partido indicados en el artículo 3. Así mismo los cargos electos tienen la obligación de proponer todas las medidas encaminadas a la implantación de esos fines cuando tengan la posibilidad de hacerlo. Cuando en el Congreso de Diputados estos cargos electos dispongan de mayoría absoluta tendrán la obligación de hacer las modificaciones pertinentes y necesarias, en el plazo máximo de 100 días, con objeto de poder convocar elecciones bajo el sistema electoral Demarquía inmediatamente.

 

 

 

Artículo 14. La Asamblea General.

La Asamblea General está constituida por el conjunto de afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de portavoces.

 

1. Las reuniones de la Asamblea General presenciales pueden ser ordinarias o extraordinarias. No obstante, la Asamblea General se considerará constituida permanentemente de forma telemática por medio de la aplicación que se facilitará a cada afiliado.

 

2. Las reuniones presenciales ordinarias se celebrarán una vez cada seis meses y serán convocadas por el Comité Ejecutivo del partido.

 

3. Las reuniones presenciales extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:

a) Por acuerdo del Comité Ejecutivo, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios, cuando así lo aconsejen las circunstancias.

b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados mediante la firma de una petición expresa que habrá que incluir el orden del día.

 

4. En todos los casos, la convocatoria deberá incluir un orden del día cerrado que será fijado por el órgano convocante o por los promotores.

 

5. En cualquier caso, no cabrá la celebración de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria de forma presencial en un periodo anterior a cuatro meses previos y dos posteriores a cualquier proceso electoral al que el partido haya aprobado concurrir.

 

6. La convocatoria de cualquier reunión presencial de la Asamblea General se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico a todos los afiliados y se publicará en el sitio de Internet del partido con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de esta y el procedimiento de selección de portavoces. Las reuniones serán preferiblemente en formato virtual en la red por medio de alguna herramienta informática que facilite el encuentro.

 

7. El número de portavoces de la Asamblea General y el procedimiento para su elección serán establecidos por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta el número de afiliados existente. La elección de los compromisarios no natos se realizará mediante sufragio secreto con listas abiertas. Si la asamblea es virtual los miembros de la Asamblea participarán directamente sin necesidad de portavoces.

 

8. El número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el orden del día deberá ser de al menos un tercio del total de afiliados.

 

9. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución del partido o a su integración en otro.

 

10. Las reglas de deliberación en todas las reuniones presenciales serán las siguientes:

a) Los portavoces designados actuarán de moderadores cediendo los turnos de palabra a los afiliados que deseen expresar su opinión.

b) Se debatirán los puntos acordados en el orden del día, donde el representante de los portavoces, que será elegido mediante sufragio directo entre los propios portavoces, leerá al inicio de cada punto el solicitante de su inclusión y le cederá la palabra para que de las explicaciones que considere oportunas. Tras la presentación del punto, mediante solicitud de la palabra, los demás afiliados podrá dar su opinión.

c) Al final de cada punto los portavoces harán un recuento a mano alzada, o mediante voto secreto en caso de solicitud de un tercio de los asistentes a la clausura del punto, de los votos emitidos en relación a la decisión que se plantea seguir.

d) El moderador debe garantizar que los promotores de los puntos del orden del día tengan un tiempo (decidido por los portavoces) para exponer sus argumentos, así como que exista un tiempo para las réplicas y al finalizar estas el expositor haga sus contrarréplicas. Tras ello se da lugar a la votación.

 

            11. Las reglas de deliberación en todas las reuniones telemática serán las siguientes:

a) En la app aparecerá los puntos a tratar según el orden del día. Todos estos puntos tendrán habilitado un botón que permita acceder a los comentarios de todos los participantes, todos estos comentarios podrán ser valorados a favor o en contra mediante su botón correspondiente. También dispondrán de botones adicionales que permitan votar a favor o en contra de ellos y que serán habilitados durante el periodo de votación.

b) Una vez finalizado el tiempo estipulado de duración de la reunión virtual que en cualquier caso no será inferior a tres días, todos los afiliados podrán votar a favor o en contra de cada punto durante el tiempo habilitado para ello que en ningún caso será inferior a 24 horas. En la app aparecerá claramente el tiempo restante para la finalización de cada periodo y finalizado el tiempo de votación mostrará los resultados de la votación.

 

12. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar o censurar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo, reflejada en su informe de actuación.

b) Examinar y aprobar el estado de las cuentas.

c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que han de satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la actualización anual de tales cuotas por parte del Comité Ejecutivo.

d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo con el procedimiento estipulado en los presentes estatutos en el artículo 13.

e) Elegir a los miembros del Comité de Garantía Democrática de acuerdo con el procedimiento estipulado en los presentes estatutos en el artículo 13.

f) Debatir, a propuesta del Comité Ejecutivo, y en su caso, aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a línea ideológica y política del partido.

 

 

Artículo 15. El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado encargado de la gestión administrativa y política del partido. Sus decisiones se toman por mayoría simple, contando el presidente con voto de calidad en caso de empate.

1. El mandato del Comité Ejecutivo es de 4 años.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo convoque el presidente del partido, que fijará el orden del día y lo comunicará en la propia convocatoria. Igualmente, el presidente del partido convocará una reunión del Comité Ejecutivo cuando lo soliciten la mayoría simple de sus miembros, incluyendo necesariamente en el orden del día, en tal caso, los asuntos que consten en la solicitud y que tendrá un plazo mínimo de 1 mes antes de su realización, permitiendo hasta 7 días antes de la celebración, añadir puntos al orden del día.

3. El número de miembros mínimo para la inclusión de asuntos en el orden del día es de un tercio de los miembros del Comité Ejecutivo.

4. El plazo de las reuniones del Comité Ejecutivo es de carácter anual las ordinarias, y siendo un número indefinido las extraordinarias.

5. Las reglas de deliberación serán las siguientes:

a) El Presidente del partido, y en su ausencia el Secretario General, hará de moderador encargado de leer los puntos del orden del día y ceder la palabra a los Secretarios Ejecutivos que así lo soliciten.

b) Los Secretarios Ejecutivos y demás asistentes a las reuniones solicitaran tras la lectura del punto del orden del día su palabra para poder hablar.

c) Se anunciará el solicitante de cada punto del orden del día tras el inicio de dicho punto para que así pueda explicar su postura respecto a la materia y tras ello iniciar el debate.

d) Una vez finalizado el debate, donde el presidente concederá minutos de intervención a los demás miembros, se realizará la votación mediante sufragio directo universal respecto a la decisión a tomar. En caso de solicitud de una tercera parte de los miembros, los votos se harán mediante sufragio secreto.

e) Es necesaria una mayoría simple en los resultados de las votaciones, exceptuando los casos estipulados en los Estatutos donde se haga referencia a la necesidad de una mayoría absoluta o una cuantía mayor de votos.

f) El Presidente del partido debe garantizar que los promotores de los puntos del orden del día tengan un tiempo (decidido por el propio Presidente) para exponer sus argumentos, así como que exista un tiempo para las réplicas y al finalizar éstas el expositor haga sus contrarréplicas. Tras ello se da lugar a la votación.

6. El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de once miembros, incluyendo al Presidente del partido, al Secretario General y a los Secretarios Ejecutivos responsables que se encargan, como mínimo, de los siguientes departamentos:

a) Departamento de Organización.

b) Departamento de Finanzas y Legalidad.

c) Departamento de Marketing.

7. El Comité Ejecutivo tendrá también un Portavoz y un Secretario del Comité, que podrán ser cualquiera de sus miembros salvo el Presidente.

8. Las competencias de cada uno de los cargos internos del Comité Ejecutivo se determinará por el Presidente y se recogerá en un documento de organización aprobado por el propio Comité Ejecutivo.

9. El nombramiento de los cargos internos del Comité Ejecutivo corresponde a la Asamblea General:

a) Al terminar el periodo de mandato del actual Comité Ejecutivo.

11.Son facultades del Comité Ejecutivo:

a) Dirigir las actividades políticas del partido, en el marco de las directrices,

programas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y aprobar un informe de actuación y un documento de estrategia política.

d) Elaborar y mantener el censo de afiliados del partido, y custodiar el Libro de Registro de Afiliados.

e) Decidir la participación del partido en los procesos electorales que considere oportuno.

f) Dirigir la gestión económica y administrativa del partido. A tal fin, el Comité Ejecutivo elabora los presupuestos anuales, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa. Además, aprueba la contratación y cese del personal directivo, técnico y administrativo del partido y fija su remuneración y condiciones de trabajo, todo ello con arreglo a los principios de transparencia, mérito e idoneidad para el puesto. También autoriza la contratación de los bienes y servicios necesarios para la actividad del partido.

g) Es responsable del archivo documental del partido.

h) El Comité Ejecutivo podrá nombrar asesores, encargar estudios y crear comisiones y órganos ad hoc para llevar a cabo las tareas que considere convenientes y designar a los responsables de tales órganos.

i) Nombrar Delegados para alguna actividad determinada del partido.

j) Acordar la posición del partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten no contempladas en el ideario, los programas o los documentos de estrategia política aprobados por la Asamblea General.

k) Adoptar las medidas cautelares inmediatas que fueran necesarias para adecuar a la ley y a los estatutos las resoluciones o decisiones del partido.

l) Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes estatutos y aquellas otras que no sean de la exclusiva competencia de ninguno de los demás órganos del partido.

Artículo 16.  El Presidente del partido

El Presidente del partido ostenta la representación política y legal del partido. Convoca, preside y dirige las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones dispone de voto de calidad en caso de empate, y decide el reparto de responsabilidades entre sus miembros de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

1. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Secretario General o en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo, salvo las relativas a la presidencia del Comité Ejecutivo, que solo podrá delegar en el Secretario General.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el presidente será sustituido por el Secretario General o, en su defecto por el miembro del Comité Ejecutivo con mayor antigüedad en el partido.

Artículo 17 – El Secretario General

El Secretario General es el responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos del partido y de la jefatura de su personal.

1. Es también el responsable del Departamento de Organización, y coordinará su acción con los afiliados, de los que podrá recibir propuestas y a los que mantendrá informados y dirigirá, en su caso, las directrices que considere oportunas, directamente o a través del Departamento de Organización.

Artículo 18 – El Tesorero

El Tesorero es el responsable del Departamento de Finanzas y Legalidad del partido político.

1. Gestionará el departamento para cumplir con todos los puntos que incluyen los presentes Estatutos en materia contable y legal.

2. Nombrará los asesores que requiera para manejar la contabilidad y la legalidad del partido, siempre que se elija democráticamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias con el sistema habitual estipulado en los presentes Estatutos.

3. Su elección viene dentro del sistema general de elección del partido.

 

Artículo 19. El Comité de Garantía Democrática

Para garantizar la democracia interna y los derechos de los afiliados, el Comité de Garantía Democrática es el encargado de supervisar los procesos electorales internos, asegurar que el Comité Ejecutivo cumpla los Estatutos y designios de la Asamblea General y atender las solicitudes de los afiliados en materia de defensa de sus derechos, en cuanto éstos estimen que han sido infringidos.

1. El Comité de Garantía Democrática es una entidad independiente del Comité Ejecutivo para así dotar de voz directa y garante de los derechos de los afiliados en las tomas de decisión.

2. El Presidente del Comité de Garantía Democrática no puede en ningún caso ser un miembro del Comité Ejecutivo. La selección de este cargo se hará mediante sistema estocástico en la Asamblea General en la reunión ordinaria bienal de dicho organismo tal como se establece en el artículo 13.

3. En caso de producirse un procedimiento sancionador, el Comité de Garantía Democrática hará velar el cumplimiento de este y garantizará el cumplimiento de las normas estipuladas en el capítulo anterior.

4. Si el comité hallase complicaciones por parte del Comité Ejecutivo para garantizar sus funciones, éste podrá convocar un congreso extraordinario de la Asamblea General para exponer los problemas hallados y solicitar nuevas elecciones por incumplimiento de los Estatutos.

5. El Presidente del Comité de Garantía Democrática podrá ser cesado si así lo conviene por mayoría absoluta el Comité Ejecutivo y es ratificada por mayoría simple de la Asamblea General.

6. El número de miembros del Comité de Garantía Democrática será el necesario para cubrir el total de la candidatura mas numerosa a la que se pueda presentar el partido teniendo en cuenta que en dicha candidatura ya estarán los miembros del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 20. Procedimiento de reclamación

Los afiliados podrán realizar reclamaciones frente a los acuerdos y las decisiones de los órganos del partido mediante el siguiente procedimiento:

1. Se elabora un documento firmado por los afiliados, que necesita ser de un tercio del total de miembros, que incluya la reclamación y los argumentos que estimen necesarios.

2. El documento se remite al Comité de Garantía Democrática por correo electrónico.

3. El Presidente del Comité de Garantía Democrática leerá la reclamación en el congreso ordinario anual del Comité Ejecutivo, o en un congreso extraordinario del mismo si considera urgente la reclamación. En caso contrario remitirá al portavoz de los firmantes de la reclamación los argumentos dados por el Comité Ejecutivo y cerrará la instancia.

4. En el congreso extraordinario asistirá el portavoz que hayan elegido los afiliados que instan la reclamación y donde deberá exponer su tesis y argumentos.

5. El Comité Ejecutivo votará y decidirá mediante las reglas habituales.

6. En caso de considerar ilegitimo el resultado, por falta de cumplimiento de los presentes Estatutos, el Comité de Garantía Democrática podrá sancionar al Comité Ejecutivo con nuevas elecciones internas. El Presidente del Comité de Garantía Democrática, para mantener su neutralidad y objetividad en este caso, no formaría parte de las elecciones y mantendría el puesto en caso de haber un nuevo Comité Ejecutivo al tratarse de un caso extraordinario.

 

Artículo 21. Representación legal del partido.

Ostentará la representación legal del partido el Presidente del partido. En caso de ausencia será sustituido por el Secretario General.

 

TÍTULO IV

Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad

CAPÍTULO I

Artículo 22. Determinación del responsable económico-financiero del Partido.

 

El Tesorero será nombrado por el sistema estocástico indicado en el artículo 13 entre los miembros de la Asamblea General que deseen participar en el sorteo y sus funciones serán las siguientes:

a)   La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.

b)   La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.

c)   Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.

d)   Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

 

 

CAPÍTULO II

Régimen económico patrimonial

Artículo 23. Patrimonio fundacional.

El partido Demarquía y Libertad carece de patrimonio fundacional

Artículo 24. Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

Procedentes de la financiación privada

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciben.

Procedentes de la financiación pública.

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

CAPÍTULO III

Régimen de administración y contabilidad

 

Artículo 25. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración fiscalización y control de su régimen económico patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

a) El ejercicio económico del partido y de todas sus organizaciones coincidirá con el año natural y se cerrará a 31 de diciembre.

b) El Comité Ejecutivo elaborará los presupuestos que tendrán una duración anual. Dichos presupuestos y su memoria explicativa deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.

c) Se deberá prever de un control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. El Departamento de Finanzas y Legalidad será el encargado de realizar dicho control interno.

d) La contabilidad del partido se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.

e) Los afiliados podrán acceder a todos los datos fiscales y financieros del partido por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

f) Para promover la transparencia, el partido publicará, mediante la página web, los resultados del cierre del ejercicio anterior. Dicho cierre será elaborado por el Comité Ejecutivo.

g) La remisión anual de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas es de carácter obligatorio dentro del plazo legalmente establecido, tal y como exige el artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.

Artículo 26. Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

 

TÍTULO V

Disolución del partido

Artículo 27. Disolución

El partido se disolverá o extinguirá si así lo decide la Asamblea General con lo dispuesto en los presentes estatutos. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a las asociaciones de carácter benéfico o social que acuerde la Asamblea General.

En todo caso y dado que una vez conseguidos los fines específicos de este partido el sistema partitocrático actual devendrá obsoleto, el Presidente convocará a la Asamblea General para proceder a su disolución en el momento que se constate dicha eventualidad.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.