Modelo de Estructura Territorial


Este documento pretende ser un modelo que sirva para desarrollar la estructura territorial de DYL. En este caso es la propuesta para la estructura de Madrid. Puede servir de guía para el resto de territorios.

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DE “DEMARQUÍA Y LIBERTAD” PARA LA PROVINCIA DE MADRID



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Luis Vadillo Ortega




Tabla de contenido

TÍTULO PRELIMINAR ...................................................................................................................... 3
TÍTULO 1: EL CONSEJO ................................................................................................................... 3
CAPÍTULO 1: COMPOSICIÓN ....................................................................................................... 3
CAPÍTULO 2: COMPETENCIAS ..................................................................................................... 4
CAPÍTULO 3: PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD .............................................................................. 6
CAPÍTULO 4: EL MÉTODO DE SELECCIÓN DEL CONSEJO .............................................................. 7
CAPÍTULO 5: EL CONSEJO ABIERTO ........................................................................................... 10
CAPÍTULO 6: El MÉTODO DE CONFECCIÓN DE LAS LISTAS ELECTORALES ................................... 13




TÍTULO PRELIMINAR
  1. La estructura organizativa constituida para la provincia de Madrid dentro del partido Demarquía y Libertad (de ahora en adelante DYL) cumplirá con el único objetivo de instaurar la Demarquía como forma de elección de los representantes políticos. Por tanto, cualquier iniciativa llevada a cabo por el poder ejecutivo del partido constituido en la provincia de Madrid tendrá que actuar siempre con lealtad al único objetivo del partido.
  2. El partido, al ser finalista en su creación (esto es, con el único objetivo de la instauración de la Demarquía) carecerá de un órgano legislativo y se estructurará únicamente con un órgano ejecutivo (el Consejo).
  3. El partido DYL en la provincia de Madrid servirá como plataforma para que quien lo desee pueda presentarse a cualquier proceso electoral. Para ello, el interesado en presentarse a las elecciones deberá afiliarse al partido. Al funcionar como una plataforma, el debate político o ideológico lo llevarán los ciudadanos que hayan sido seleccionados por sorteo en las listas y que, posteriormente en las elecciones, hayan sido elegidos como diputados o concejales. El órgano ejecutivo del DYL en la provincia Madrid se abstendrá de dar opiniones ideológicas y, en caso de algún miembro del consejo lo hiciera, estas opiniones serían personales y no representarían al partido.
TÍTULO 1: EL CONSEJO


  1. El Consejo es el órgano ejecutivo del partido DYL en la provincia de Madrid.
  2. El Consejo es un órgano colegiado y, por tanto, sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de entre los miembros del Consejo.

CAPÍTULO 1: COMPOSICIÓN
  1. El Consejo está compuesto por tres miembros (llamados consejeros).
  2. En los momentos iniciales de la constitución del Consejo, al estar el partido en fase embrionaria, el Consejo podrá funcionar con algún puesto vacante. Luego, a la hora de renovar el Consejo, además de sustituir al consejero saliente se tendrán que cubrir los puestos vacantes del Consejo.
  3. Los requisitos para poder ser electo como consejero es el de estar afiliado al partido DYL y el de ser residente en la provincia de Madrid.
  4. El Consejo es presidido por un Presidente, cuyo mandato es un año natural (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) y su sucesor en el cargo ostenta el cargo de Vicepresidente. El orden de acceso al cargo de Presidente viene dado por la antigüedad en la elección del cargo de consejero.
  5. El Presidente ostenta la representación oficial de DYL en la provincia de Madrid, pudiendo delegar su representación en el cargo del Vicepresidente en caso de que fuera necesario.
  6. El Presidente sólo ostenta la representación descrita en el punto anterior. Al ser el Consejo un órgano colegiado, el Presiente tiene el mismo poder decisorio que el del resto de consejeros. Por tanto, el Presidente es un consejero más en cuanto a poder ejecutivo.
  7. Cada consejero ocupa el cargo durante un periodo de 3 años naturales (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre).
  8. Cada año se renueva por sorteo 1/3 de la composición del Consejo. Por tanto, cada año un nuevo consejero elegido por sorteo sustituye al consejero saliente (que coincide con el Presidente, puesto que el consejero saliente es el consejo de mayor antigüedad). El método de selección del nuevo consejero viene descrito en detalle en el capítulo 3.




CAPÍTULO 2: COMPETENCIAS
  1. El Consejo actuará de acuerdo a los estatutos del partido DYL.
  2. El Consejo asumirá los objetivos marcados en el Manifiesto Electoral de DYL. Estos objetivos son:
  3. a) Presupuesto cero. Nuestra campaña electoral tiene un presupuesto de gasto de cero euros. Seremos los afiliados y simpatizantes los que aportaremos nuestro trabajo difundiendo nuestro objetivo y explicando a familiares, amigos y en redes sociales qué es la Demarquía y cómo es la única solución viable para cambiar el estado de cosas que sufrimos con la partitocracia cainita y ladrona.
  4. b) Avales electorales. Nuestro primer objetivo es conseguir la cantidad suficiente de afiliados y simpatizantes que nos permita conseguir los avales electorales necesarios para presentarnos a las elecciones generales en todas las circunscripciones electorales.
  5. c) Medios de comunicación. Nuestros medios de comunicación serán exclusivamente las redes sociales y la comunicación verbal o escrita con nuestros amigos, familia, etc. El objetivo final es conseguir al menos 15 millones de conseguir al menos 15 millones de electores conjurados para votar DYL. Esto nos permitirá no depender en absoluto de los medios de comunicación tradicionales mayormente dependientes de los grupos oligopólicos.
  6. d) Listas electorales. Nuestras listas electorales se crearán con al menos un año de antelación sobre las elecciones. En el tiempo anterior a la confección de las listas, será necesario acumular el suficiente número de afiliados que permita elegir por sorteo entre ellos el total de candidatos necesario para presentar listas completas en todas las circunscripciones.
  7. e) Estrategia en redes sociales. DYL no tiene ideología en el sentido generalmente usado en el ámbito de los partidos. Sí tenemos un pensamiento definido en el sentido de que la Democracia está secuestrada por el sistema partitocrático que eterniza en el poder a la oligarquía económica. El único poder admisible emana del pueblo y debe ser el pueblo directamente el que lo ejerza. La demarquía permite que todos los ciudadanos puedan aspirar a no solo representar al pueblo en las cámaras de representantes sino también a ejercer los cargos públicos al servicio de la Sociedad. La elección por sorteo entre todos los ciudadanos que deseen participar de todos los representantes y cargos públicos es el sistema más genuino de Democracia que podemos alcanzar, no en vano fue el sistema original de la democracia griega. Los avances tecnológicos permiten no solo que esa elección aleatoria sea completamente segura e inexpugnable, sino que también permite que sean todos los ciudadanos los que sancionen todas las leyes que les propongan los cargos electos. Por consiguiente, nuestra estrategia en redes sociales debe ser neutra desde el punto de vista ideológico, no somos ni de derechas ni de izquierdas. Una vez convocada las nuevas elecciones bajo el sistema estocástico serán los ciudadanos elegidos los que decidirán cómo resolver los problemas de todos los españoles.
  8. De entre los objetivos mencionados del Manifiesto Electoral en el punto anterior, el Consejo asumirá (previa aprobación por parte del Secretario General del partido) la competencia de la obtención de los avales y de la confección por sorteo de las listas para las elecciones dentro de la provincia de Madrid. En caso de que no se le traspasen dichas competencias, el Consejo ayudará en estos procesos en la medida en que se lo pidan. Para el resto de objetivos del Manifiesto Electoral, el Consejo será copartícipe (al igual que el resto de afiliados de DYL).
  9. En caso de que el Consejo asuma la competencia de confección por sorteo de las listas electorales, el Consejo utilizará el método descrito en el capítulo 6. Asimismo, tal y como describe el objetivo correspondiente del Manifiesto Electoral, dichas listas se confeccionarán con al menos un año de antelación a la celebración de las elecciones correspondientes.

CAPÍTULO 3: PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
  1. En el momento en el que en un municipio de la provincia de Madrid se alcancen los 5 afiliados, se da la posibilidad a dichos afiliados a que constituyan un Consejo dentro de su municipio.
  2. El Consejo municipal se constituirá con la misma forma estructural (3 consejeros) utilizada en la provincia de Madrid y con el mismo funcionamiento y método de renovación de su composición utilizado dentro de órgano ejecutivo de la provincia de Madrid.
  3. El Consejo municipal asumirá la competencia de la gestión de los avales y de la confección de la lista electoral de su municipio (previa aprobación de las instancias superiores de DYL). En el caso de la provincia de Madrid, por su parte el Consejo provincial transfiere de manera automática la gestión de las competencias de gestión de los avales y de la confección de la lista electoral de las elecciones municipales tras constituirse el respectivo Consejo municipal.
  4. El Consejo municipal confeccionará la lista electoral de las elecciones de su municipio con al menos un año de antelación (tal y como dicta el objetivo correspondiente de DYL en el Manifiesto Electoral) y de acuerdo al método de selección por sorteo descrito en el capítulo 6.
  5. Al igual que el Consejo provincial, el consejo municipal actuará en cumplimiento a los estatutos del partido y será copartícipe en los objetivos marcados en el Manifiesto Electoral de DYL.




CAPÍTULO 4: EL MÉTODO DE SELECCIÓN DEL CONSEJO
  1. Periodo de presentación de candidaturas:
  2. a) Consejo provincial: cada afiliado que se desee presentarse como candidato a la elección por sorteo del cargo de consejero a nivel provincial, deberá mandar un correo electrónico al Consejo con el título “VOLUNTARIO SORTEO CONSEJERO”. La presentación de solicitudes para presentarse al sorteo podrá realizarse entre las fechas del 1 de marzo y del 30 abril. El afiliado que se presente debe estar afiliado a DYL y residir en la provincia de Madrid.
  3. b) Consejo municipal (en caso de que se constituya): cada afiliado que desee presentarse como candidato a la elección por sorteo del cargo de consejero a nivel municipal, deberá mandar un correo electrónico con el título “VOLUNTARIO SORTEO CONSEJERO”. La presentación de solicitudes para presentarse al sorteo podrá realizarse entre las fechas del 1 de febrero y del 31 de marzo. El afiliado que se presente debe estar afiliado a DYL y residir en el municipio correspondiente.
  4. Sorteo del consejero (o de los consejeros en caso de que hubiera algún cargo vacante de consejero).
  5. a) Consejo provincial: El sorteo se hará un sábado del mes de junio (el sábado que el Consejo provincial considere pertinente) en la Puerta del Sol de Madrid (o si no fuera posible en dicho emplazamiento, el sorteo se hará en otra plaza de especial relevancia de Madrid). El sorteo es público (puede asistir quien lo desee) y será transmitido en directo si es posible. El Consejo provincial tendrá que informar con al menos 15 días de antelación el día, hora y lugar en el que se realizará el sorteo. Además, el Consejo provincial deberá publicar con al menos 15 días de antelación al día del sorteo, en el medio de internet que utilice (correo electrónico a los afiliados, red social, etc.) la lista con todos los candidatos que se presentan junto con el número que tienen asignado en el sorteo (un número en sistema decimal que se va asignando según la antigüedad en la presentación de las candidaturas).
  6. b) Consejo municipal: El sorteo se hará un sábado del mes de mayo (el sábado que el Consejo municipal considere pertinente) frente al ayuntamiento del municipio (o si no fuera posible en dicho emplazamiento, el sorteo se hará en otra plaza de especial relevancia del municipio). El sorteo es público (puede asistir quien lo desee) y será transmitido en directo si es posible. El Consejo municipal tendrá que informar con al menos 15 días de antelación el día, hora y lugar en el que se realizará el sorteo. Además, el Consejo municipal deberá publicar con al menos 15 días de antelación al día del sorteo, en el medio de internet que utilice (correo electrónico a los afiliados, red social, etc.) la lista con todos los candidatos que se presentan junto con el número que tienen asignado en el sorteo (un número en sistema decimal que se va asignando según la antigüedad en la presentación de las candidaturas).
  7. Sistema de sorteo:
  8. a) Los materiales para realizar el sorteo son los siguientes: una baraja de cartas española o francesa, un dado de nueve caras con números del 0 al 9, un cubilete de datos y un mantel para cartas. Preferiblemente en el sorteo debe hacerse con dos personas sentadas, una enfrente de la otra, y con el mantel de cartas puesto sobre la mesa.
  9. b) Dentro de la baraja de cartas, se necesitan las siguientes cartas: rey, as, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. El rey tiene el valor cero y el as tiene el valor 1.
  10. c) Dada la lista de voluntarios ordenada por número, buscamos el mayor número de la lista. En ese número mayor, viendo la cifra de mayor orden podemos tener las cartas para sortear la cifra de mayor orden del sorteo. Por ejemplo, si el número mayor de la lista de voluntarios es el 495, se empezará escogiendo al azar por un voluntario una carta entre las opciones de rey, as, 2, 3 y 4. Las cartas serán barajadas por otro voluntario para que el primer voluntario elija con las cartas tapadas. Pongamos que el voluntario elije la carta 2.
  11. d) A continuación, se sortean el resto de cifras del sorteo de mayor a menor orden tomando como base el número mayor de la lista. Así, en el ejemplo del número mayor 495 se tendría que sortear dos cifras. Para el sorteo de estas dos cifras, un voluntario tira el dado de 9 caras sobre la urna o caja de metacrilato. Para que el lanzamiento del dado sea válido, el dado tendrá que ser agitado dentro del cubilete y luego lanzado en el mantel. A la hora de agitar el dado dentro del cubilete, el voluntario no podrá observar por arriba en qué situación queda dado el dado, esto es, el dado tiene que ser agitado a ciegas en el cubilete antes de lanzarlo para asegurar que no se hace trampas en el proceso. Pongamos que tras el lanzamiento del dado se obtiene primero un 4 y luego un 9.
  12. e) Tras el ejemplo del sorteo realizado según los puntos c) y d), se tiene que el número elegido por sorteo es el 249. Entonces, el candidato que aparece en la lista con este número se convierte en el nuevo consejero.
  13. f) Por defecto, los voluntarios que participan para la realización del sorteo son los tres consejeros, pudiendo delegar la responsabilidad a cualquier persona asistente al acto.
  14. El consejero elegido por sorteo pasará a formar parte del Consejo (municipal o provincial según el sorteo realizado) a partir del 1 de enero del año siguiente al de la realización del sorteo, en sustitución del consejero saliente. El nuevo consejero ocupará el cargo durante un periodo de 3 años naturales.



CAPÍTULO 4: EL CONSEJO ABIERTO
  1. El Consejo Abierto consiste en un órgano de emergencia que se habilita en caso de que el Consejo fuera negligente en su cometido y/o no cumpliera con los estatutos de DYL.
  2. El Consejo Abierto no puede constituirse más de una vez al año.
  3. En caso de que se cumplan los motivos de convocatoria expuestos en el punto 1, cualquier afiliado de la provincia de Madrid pudiera convocar un Consejo Abierto de ámbito provincial. Igualmente, en caso de existir un Consejo municipal, un afiliado del municipio del Consejo afectado podría convocar un Consejo Abierto del municipio afectado cuando se cumpliera los motivos expresados en el punto 1.
  4. Al afiliado convocante del Consejo Abierto se le facilitará por parte del órgano partido de mayor rango (la provincia en caso de que el convocante sea procedente de un municipio, o el órgano central en caso que el convocante sea del ámbito provincial) la lista de afiliados del ámbito de actuación (municipio o provincia). Entonces, en un medio de comunicación oficial de DYL de mayor rango publicará la lista de candidatos a asistir al Consejo Abierto.
  5. El afiliado convocante del Consejo Abierto deberá mandar un correo electrónico al órgano de mayor rango (la provincia en caso de que el convocante sea procedente de un municipio, o el órgano central en caso que el convocante sea del ámbito provincial), bajo el título “CONVOCATORIA CONSEJO ABIERTO”.
  6. Tras la recepción del correo por parte del órgano superior comentado en el punto 5, el órgano superior del partido publicará la lista de candidatos a asistir al Consejo Abierto. Dicha lista coincidirá con la lista de afiliados del ámbito de actuación (provincia o municipio) ordenada por antigüedad de afiliación.
  7. Tras la publicación de la lista de candidatos, el convocante dispondrá de un mes para organizar un sorteo un sábado a 12:00 en Plaza Mayor de la capital de provincia o del municipio afectado. Al sorteo podrá acudir cualquier afiliado para poder supervisar el sorteo. El sorteo se tendrá que publicar también en los medios de comunicación del partido. El convocante deberá informar de la fecha exacta del sorteo al órgano superior del partido para que éste pueda publicarlo en los medios de comunicación de DYL. El sorteo se realizará según el sistema de sorteo descrito en el punto 3 del capítulo 3.
  8. En el sorteo descrito en el punto anterior, deberán ser elegidas por sorteo 45 personas para la asistencia al Consejo Abierto. Por tanto, el Consejo Abierto se compondrá de 45 personas en el día de su celebración (siempre y cuando haya más de 100 afiliados en la provincia o municipio afectado).
  9. Tras la formación del Consejo Abierto. El convocante dispondrá nuevamente de otro mes para poder realizar la convocatorio de la celebración del Consejo Abierto. El Consejo Abierto se deberá celebrar un sábado a las 12:00 en la Plaza Mayor de la capital de provincia o del municipio afectado y debe ser anunciado por los medios de comunicación del partido.
  10. En caso de que en el ámbito (la provincia o el municipio) en el que se celebre el Consejo Abierto haya menos de 100 afiliados, directamente todos los afiliados serán convocados al Consejo Abierto. En ese caso el convocante deberá informar al órgano superior del partido, el día y hora en que se celebrará el Consejo Abierto para que los medios de comunicación del partido puedan informar sobre el evento. En este caso, el convocante dispondrá de un mes para para poder realizar la convocatorio de la celebración del Consejo Abierto. El Consejo Abierto se deberá celebrar un sábado a las 12:00 en la Plaza Mayor de la capital de provincia o del municipio afectado y debe ser anunciado por los medios de comunicación del partido.
  11. En caso de que el emplazamiento habitual (la Plaza Mayor) no estuviera disponible, el convocante tendrá que elegir otro emplazamiento situado en su provincia o municipio (dependiendo de si el Consejo Abierto es de ámbito provincial o municipal). En la medida de lo posible, el lugar debe ser una plaza o parque grande para que pueda asistir cualquier afiliado que así lo desee.
  12. El Consejo Abierto se compone de tres fases:
  13. a) Fase 1: Proceso de impugnación del actual Consejo.
  14. El convocante toma la palabra al inicio de esta fase. Explica de manera detallada y argumentada los hechos que le llevaron a la convocaría del Consejo Abierto y en qué puntos el Consejo fue negligente o incumplió los estatutos del partido.
  15. Los miembros del Consejo Abierto podrán hacer las preguntas que consideren pertinentes de cara a recabar más información de los hechos ocurridos y el convocante deberá responder a las preguntas.
  16. En cada turno, un miembro del Consejo Abierto podrá hacer una pregunta y el convocante responderá después a la pregunta de turno.
  17. Tras El proceso de preguntas, se inicia el proceso de deliberación, en el que cada miembro del Consejo Abierto que así lo desee podrá tomar la palabra y comentar lo que considere oportuno. En este proceso de deliberación, sólo podrá hablar quien tenga turno de palabra en ese momento.
  18. Después del proceso de deliberación, se dejará un descanso de media hora para poder reflexionar.
  19. A la vuelta del descanso, se procede a la votación. En la votación, el Consejo Abierto votará a favor, en contra o abstención de la revocación del actual Consejo. En caso de que los votos a favor alcancen la mayoría cualificada de 3/5 del total de miembros del Consejo Abierto, entonces se revocará de su mandato al actual Consejo. En caso de que no se alcance la mayoría cualificada de 3/5, el Consejo actual continuará en el cargo hasta finalizar cada consejero el mandato que le corresponda.
  20. b) Fase 2: Presentación de voluntarios al Consejo.
  21. A continuación, el convocante pregunta al Consejo Abierto quien desea presentarse como voluntario para el sorteo para la composición del nuevo Consejo. Todo miembro que así lo desee, podrá levantar la mano y convertirse en voluntario. A cada voluntario se le asignará un número (según un orden de prelación) de cara al sorteo. Después, el convocante preguntará al Consejo Abierto quien desea presentarse como voluntario para la supervisión del sorteo. De entre los voluntarios que se presenten para supervisar el proceso, el convocante tendrá que elegir a 3 como mucho. El resto del Consejo Abierto, en la medida en que pueda, también podrá supervisar el sorteo para dejar constancia que todo transcurrió correctamente.
  22. c) Fase 3: Sorteo para la elección del nuevo Consejo.
  23. Los voluntarios seleccionados para supervisar el sorteo se encargan de realizar el sorteo. Del sorteo saldrán elegidas 3 personas, provenientes de la lista de voluntarios confeccionada en la fase 2. Las tres personas seleccionadas por sorteo sustituirán a los antiguos miembros del Consejo que fueron revocados.




CAPÍTULO 5: El MÉTODO DE CONFECCIÓN DE LAS LISTAS ELECTORALES
  1. 1. El Consejo correspondiente al ámbito de la provincia de Madrid será el encargado de la confección de las listas electorales de todas las elecciones municipales, autonómicas y generales en su circunscripción siempre en cuando el órgano central de DYL o el Secretario General haya cedido al Consejo esta competencia.
  2. 2. En caso de que cree un Consejo en algún municipio de Madrid de ámbito municipal, en ese caso El Consejo de la provincia de Madrid cederá la competencia de la confección de las listas electorales al municipio correspondiente.
  3. 3. Para la confección de las listas electorales, se hará un sorteo entre los afiliados correspondientes al ámbito de actuación (municipio o provincial).
  4. 4. Para poder realizar el sorteo, según el ámbito de actuación (municipio o provincia) se hará una lista de candidatos numerados según la antigüedad en la afiliación.
  5. 5. Los afiliados elegidos por sorteo de entre la lista de candidatos comentada en el punto anterior serán los que formen parte de las listas electorales. La posición en las listas electorales será en orden de prelación según hayan sido seleccionados por sorteo.
  6. 6. En el sorteo se empleará el sistema de sorteo descrito en el punto 3 del capítulo 3.